La CIDH recibió información de la sociedad civil sobre la ausencia de políticas estatales para recopilar datos sobre actos de violencia contra personas LGBTI. Al respecto, en su Informe Anual 2020 había advertido que esta labor ha quedado en manos de organizaciones de la sociedad civil; por lo que, reitera que los Estados deben recolectar y analizar datos estadísticos de manera sistemática respecto de la prevalencia y naturaleza de la violencia y discriminación por prejuicio contra las personas LGBTI, o aquellas percibidas como tales.
De otra parte, la Comisión reitera su preocupación por la vigencia del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece una pena de 1 a 3 años de prisión a la persona militar que "cometa actos sexuales contra natura", criminalizando las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo género dentro del servicio militar. En tal sentido, recuerda al Estado de Venezuela el deber de derogar esta disposición por ser contraria al derecho a la igualdad y no discriminación. Además, recuerda que la existencia de leyes que criminalizan las relaciones consensuales puede contribuir a un entorno social en el que se entiende que la discriminación y la violencia contra las personas LGBTI es tácitamente permitida o tolerada.
Asimismo, se observa que, en Venezuela no existe legislación que garantice el acceso de figuras jurídicas para asegurar la protección de los derechos de las familias diversas, en un plano de igualdad y sin discriminación como el matrimonio. Al respecto, de conformidad con las recomendaciones de la CIDH y la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los Estados deben reconocer legalmente las uniones o el matrimonio sin discriminación por orientación sexual o identidad de género, otorgando todos los derechos que deriven de esa relación.
Adicionalmente, la Comisión recibió información de sociedad civil sobre la falta de procedimientos que garanticen el derecho a la identidad de género de las personas trans, no binarias y de género diverso, lo que tiene consecuencias en el goce integral de sus derechos humanos. En ese orden, urge al Estado garantizar la rectificación de imagen, nombre y marcadores de sexo/género de las personas trans, no binarias y de género diverso, a través de un recurso interno, sencillo y expedito, de preferencia administrativo, a disposición de las personas que se encuentren en Venezuela y en el extranjero.
Finalmente, llama a Venezuela a promover leyes y políticas públicas que garanticen los derechos humanos a la igualdad y no discriminación de las personas LGBTI, avanzando en la construcción de un cambio cultural que fomente una sociedad más inclusiva, igualitaria y libre de todo tipo de discriminación.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
8 de septiembre de 2021
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario!!!