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viernes, 28 de agosto de 2020

Agenda Legislativa LGBTI Venezuela*


LA NO DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO, CAUSA POLÍTICA DEL SIGLO XXI.

El contexto político nacional se presenta conflictivo y polarizado, lo cual reduce ciertamente las posibilidades de inclusión de grupos sociales históricamente excluidos.

En nuestro país a diario vemos como las personas y población LGBTI (1) sufren violencia, hostigamiento, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicios debido a su orientación sexual o identidad de género[1]situaciones que se evidencian en:

- Amenazas y violaciones a los derechos humanos por parte de los cuerpos de seguridad del Estado e impunidad ante las demandas de justicia por crímenes de odio, violencia doméstica y agresiones callejeras, violaciones, lesiones y asesinatos.

- Violaciones a derechos fundamentales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, libre tránsito, acceso a la salud, libertad y seguridad personales.

- Imposibilidad de obtener un empleo digno, pérdida del mismo o impedimentos para el ascenso.

– Autoexclusión y opresión en caso de figuras públicas o de profesionales, dado el riesgo de perder las posiciones obtenidas con el esfuerzo propio.

- Carencia absoluta de protección igualitaria de los derechos de pareja y de familia en el caso de parejas del mismo sexo. Exclusión de la seguridad social y del derecho a herencia que protege a las parejas heterosexuales y a sus hijos.

- Maltratos y exclusión en los centros de estudio.

- Estigmatización a través de burlas y humillaciones transmitidas por los medios de comunicación social.

- A las personas de sexo masculino que asumen su identidad de género femenina y las de sexo femenino que asumen su identidad de genero masculina (transexuales y Transgéneros femeninas y masculinos respectivamente) se les niega el registro legal del sexo y nombre acorde con su identidad de género. La falta de documentos de identidad adecuados les impide el disfrute de sus derechos garantizados por la constitución, señal de un estado moderno, tales como salud, educación, y trabajo.

- No reconocimiento de legalización de uniones y adopciones hechas en otros países.

- Mutilación no consentida de órganos sexuales de personas intersexuales que nacen con caracteres sexuales ambiguos.

- Expulsión del seno familiar.

- Privación de la patria potestad y la custodia de hijos e hijas.

Si las políticas y los políticos que aspiran a ser diputadas o diputados, esto es, representantes del pueblo en la Asamblea Nacional, no toman en cuenta la situación de miles de hombres y mujeres que viven en la exclusión, discriminación y víctimas de violaciones a sus más elementales derechos humanos, y siguen sin hacer suya esta causa, se ponen de espaldas a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos, y convenios de derechos humanos suscritos por nuestro país; así como a resoluciones de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA)[2] que exhortan al cumplimiento de sus obligaciones en derechos humanos respecto de la comunidad LGBTI. Igualmente, sus partidos políticos quedarán al margen de las grandes corrientes políticas mundiales, que incluyen la social democracia, la democracia liberal, las izquierdas, y hasta sectores de los partidos conservadores europeos; en lo que atañe al principio de la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, consagrado por organismos internacionales como la ONU y la OEA. En definitiva, el nuevo consenso es que SE HACE NECESARIO tomar ACCIONES AFIRMATIVAS para prevenir y eliminar la discriminación y el estigma por la orientación sexual y la identidad o expresión de género. Es necesario reafirmar que nos estamos refiriendo a la necesidad del reconocimiento legal y social efectivo de nuestros derechos humanos, nuestra dignidad individual y colectiva, y de la imprescindible eliminación de legislaciones restrictivas de derechos. Lo cual incluye todo un catálogo de reivindicaciones legislativas así como la implementación de políticas públicas, sociales y medidas judiciales. Esto es materia de derechos humanos y de protección a la dignidad y libertad humana, por lo cual el tema ha dejado de ser bandera exclusiva de grupos periféricos y se ha convertido en elemento integral de la agenda política del siglo XXI. Ya que será muy difícil alcanzar niveles de desarrollo y calidad de vida, mientras sectores de la sociedad, como la comunidad LGBTI, continúen excluidos y segregados de las políticas públicas, y en general de la vida en libertad.

LA POBLACIÓN LGBT VOTA.

Varios de los más importantes partidos políticos venezolanos son organizaciones de reciente data que han tenido que empezar a construir sus bases en medio de condiciones muy adversas, donde los prejuicios, estigmas, falsas creencias y desinformación han determinado una mirada muy limitada de lo que es la sociedad venezolana actual. Tal situación no ha permitido las necesarias discusiones ideológicas, pero es urgente que esta situación cambie. La población LGBTI está integrada por hombres y mujeres que ejercen el derecho al voto y que hasta la fecha no han podido identificarse con la oferta electoral disponible, toda ella conservadora y excluyente. Esto ha cambiado considerablemente en muchos partidos políticos de países no muy alejados de nuestras tradiciones y cultura, ya que ello significa VOTOS, Así lo han entendido el PSOE (España), el Partido Demócrata (E.U.A) o el Partido de los Trabajadores (Brasil), o el Frente para la Victoria, que es el partido gubernamental actual en Argentina, entre muchos otros. Las movilizaciones del Orgullo LGBTI realizadas desde el año 2001 en Caracas y otras ciudades del país como Maracaibo, Altagracia de Orituco, Ciudad Guayana, Porlamar, y las del Día Internacional contra la Homolesbotransfobia, indican que estamos ante una población que se visibiliza cada día más para reclamar sus derechos. En las marchas del Orgullo LGBTI de 2009 y 2010, solo en Caracas, se estima que participaron decenas de miles de personas, lo que comprende igualmente a familiares, parejas, amigas, amigos, allegados y simpatizantes heterosexuales.

PROTECCIÓN JURISDICCIONAL Y LEGISLATIVA DE LOS DERECHOS LGBTI Y SU EVOLUCIÓN

EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Al darle una mirada al Marco Constitucional Venezolano, es fácil darse cuenta que el país dispone de una de las constituciones posiblemente más avanzadas de América Latina. Por otra parte, el país ha firmado y ratificado casi la totalidad de las declaraciones, pactos, convenios e instrumentos internacionales de protección y promoción de los derechos humanos que tienen rango constitucional según el artículo 23º CRBV, y que protegen a la orientación sexual y a la identidad de género frente a la discriminación. Asimismo, en materia especialmente de derechos de las personas LGBTI, la Republica Bolivariana de Venezuela ha aprobado las tres resoluciones emanadas de la OEA sobre la materia (2008, 2009, 2010), y la Resolución de la ONU del 18 de diciembre del 2008. De igual manera podemos destacar que el derecho a la igualdad como norma rectora de gran parte de la legislación internacional tiene una triple dimensión obligatoria para los Estados: igualdad formal ante la ley, igual protección legal y protección contra la discriminación. Tomando en cuenta la primera de estas dimensiones, ES OBLIGACION DE LOS ESTADOS abstenerse de distinguir indebidamente entre las ciudadanas y los ciudadanos para el respeto de sus derechos. La igual protección legal exige poner en funcionamiento todo el aparato estatal, principalmente el legislativo y el judicial, para hacer efectiva la igualdad de las personas bajo su protección. Las personas LGBTI constituyen una población vulnerable sujeta a discriminación y, por lo tanto, requieren de una protección especial por parte del Estado. Ello deriva de que la Constitución prevé el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, la igualdad ante la ley y la no discriminación por cualquier causa (art. 20 y 21 y 22), y de que el 28 de febrero de 2008, la Sala Constitucional (Caso Unión Afirmativa) decidió que la constitución prohíbe la discriminación por orientación sexual, correspondiendo a la Asamblea Nacional legislar en esta materia.

Para darnos cuenta de la situación de estancamiento y atraso, tanto jurisdiccional como legislativo que sufrimos en Venezuela, basta un vistazo a nuestros vecinos:

Nicaragua: Cuenta con una Defensoría Especial para el debido monitoreo y protección de derechos humanos de la comunidad LGBTI.

México: Garantiza los derechos constitucionales de la comunidad LGBTI, lo cual se expresa en la Ley Federal Contra la Discriminación y en leyes y regulaciones estadales y locales; se expresa asimismo a través de la Comisión Contra la Discriminación y la Comisión de Derechos Humanos, que cuentan con programas debidamente financiados para tal efecto. También en el Distrito Federal, el Código Civil consagra la igualdad en el matrimonio y la adopción, y reconoce la identidad de las personas transexuales sin necesidad de reasignación genital.

Uruguay: Aprobó Ley de Parejas de Hecho (2008) que permite a personas homosexuales la constitución de parejas y la adopción conjunta, y la Ley de Identidad de Género (2009), que reconoce la identidad de las personas transexuales sin necesidad de reasignación genital.

Colombia: Diversas sentencias de la Corte Constitucional –comenzando por la C-075/2007- reconocen hoy plenos e iguales derechos a las parejas del mismo sexo o de diferente sexo, así como el derecho al cambio de nombre y sexo de las personas transexuales, y el derecho al cambio de nombre sin necesidad de reasignación genital.

Ecuador: La Constitución ecuatoriana (2008) reconoce derechos iguales a todas las parejas y uniones independientemente de su sexo, así como la identidad de las personas transexuales.

Argentina: tiene una política pública federal contra la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, y aprobó en julio del 2010 la modificación del Código Civil para ampliar el matrimonio y la adopción conjunta a las parejas del mismo sexo.

Brasil: Tiene un programa nacional contra la homofobia, así como programas estadales y locales; el reconocimiento judicial de la seguridad social y el tratamiento de las personas transexuales y transgénero, así como el reconocimiento de derechos de pareja en varios Estados.

Bolivia: Ofrece protección constitucional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género (2008); declaración del Día Nacional contra la Homofobia (17 de mayo), y el Día Nacional por los Derechos Humanos y la Diversidad Sexual (28 de junio), y un plan contra la discriminación que incluye la orientación sexual y la identidad de género, con más de cien ordenanzas municipales que incluyen esa protección.

El Salvador: Dictó un decreto presidencial (2010) que prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género en todos los grados y ámbitos de la administración pública, e incluye mecanismos de seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

En la actualidad más de 70 países, estados o territorios alrededor del mundo reconocen a esta fecha la protección de las parejas de lesbianas y homosexuales, desde la plena equiparación en el derecho al matrimonio en unos 20 países, estados o territorios, hasta una protección inferior. Ejemplos: Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Australia, Luxemburgo, Finlandia, Eslovenia, Chequia y Estados Unidos de América, Irlanda, Nepal, entre otros. Cada día se suman más.

Así mismo, tanto en países latinoamericanos como en otras regiones del mundo se reconoce el derecho a la identidad y se apoya a las personas que requieren de intervención quirúrgica en caso de cambio de sexo.

PROPUESTA LEGISLATIVA Y DE POLITICAS PUBLICAS.

Exigimos un compromiso expreso, claro y efectivo para, por lo menos, promover y aprobar las siguientes reformas legislativas:

ü Ley Antidiscriminación: Que contemple la prohibición expresa de la discriminación por orientación sexual e identidad de género en todos los ámbitos de la vida social y elimine de la legislación vigente todas las leyes u otros actos que niegan o limitan a las personas LGBTI, directa o indirectamente el goce de derechos tales como:

- El derecho al disfrute universal de los derechos humanos, lo que implica el cese de legislaciones que segregan a las personas LGTBI, y la obligación del Estado Venezolano de garantizar ese goce y disfrute.

- El derecho a la igualdad y la no discriminación

- El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (que incluye que “ninguna persona sea obligada a someterse a procedimientos médicos, incluida la cirugía de reasignación de sexo, esterilización o terapia hormonal para el reconocimiento legal de su identidad de género”).

- El derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y a la protección frente a abusos médicos.

- Prohibición de procedimientos quirúrgicos no consentidos con el objeto de asignar uno u otro sexo biológico al nacer.

- El derecho a la vida, a la integridad moral y a la seguridad personal, que incluye la protección del Estado ante todo tipo de amenazas de violencia.

- El derecho a la privacidad y a no ser detenido o detenida de manera arbitraria - el derecho a un juicio justo y a los recursos y resarcimientos efectivos ante violaciones de derechos humanos.

- El derecho un trato humano, y a no ser sometida –o a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes con base en la orientación sexual y la identidad de género.

- El derecho a la seguridad social y otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.

- El derecho a la educación, mencionando expresamente el respeto debido a la orientación sexual y la identidad de género.

- El derecho a la libertad de opinión y expresión - el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.

- El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, especificando que “estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivo de orientación sexual o identidad de género.”

- El derecho a la libertad de movimiento y a pedir asilo en caso de persecución por motivo de orientación sexual o identidad de género.

- El derecho a formar una familia; en este capítulo se afirma: “Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género de cualquiera de sus integrantes”. Además, en los P. de Yogyakarta se recomienda a los Estados que garanticen el acceso a la adopción y a las técnicas de reproducción asistida, y que las leyes reconozcan la diversidad de formas de familia y aseguren que el matrimonio u otras sociedades de convivencia se contraigan sólo por el consentimiento libre y pleno de los cónyuges o parejas.

- El derecho a participar en la vida pública, particularmente en la formulación de políticas que afecten su bienestar y poder acceder a todos los niveles de la función pública, y de la vida social y cultural

- Definir la Responsabilidad penal de los funcionarios públicos y agentes privados responsables de las violaciones de derechos humanos o de delitos basados en la orientación sexual e identidad de género.

Todo lo anterior se exige porque los estándares internacionales de protección de Derechos Humanos de las poblaciones LGBTI incluyen, de acuerdo con los principios de Yogyakarta y las decisiones de la ONU, OEA y diferentes cortes internacionales tanto como nacionales así lo contemplan.

ü Ley Orgánica de Registro Civil: Realizar una enmienda de los artículos 118 y 120 con el fin de permitir el registro de las parejas de hecho conformadas por dos personas de un mismo sexo, tomando en consideración la sentencia antes mencionada

ü Ley Orgánica del Registro Civil: Realizar una enmienda de los artículos 146 y 148 para reconocer el derecho del reconocimiento de nombre y sexo de las personas Transgéneros y transexuales, sin necesidad de reasignación genital.

ü Ley del Seguro Social: Ampliar la cobertura de la seguridad social a las parejas homosexuales.

Finalmente, esta es apenas una aproximación inicial que esperamos se entienda como un esfuerzo para avanzar en la superación de una situación de vulnerabilidad que nos impide, sobretodo en situaciones de carencia material y de pobreza, el ejercicio de nuestra ciudadanía y de nuestros derechos básicos, derechos estos que muchas veces el resto de la población disfruta sin siquiera pensar en ellos.

Para más información comuníquese con: César Sequera Núñez 0414 3302060, Yonatan Matheus 04168237221, Coordinadores-Enlaces Red LGBTI de Venezuela.

Email: redlgbtidevenezuela@gmail.com

* Publicada originalmente el 06 de septiembre 2010 en https://redlgbtive.blogspot.com/2010/09/agenda-legislativa-lgbti_06.html?m=1

[1] Lesbianas, Bisexuales, Trans (Travestis, Transgéneros, Transexuales) e Intersexuales.

[2] El 18 de diciembre de 2008, 66 países de la ONU, entre los que se encuentra Venezuela y todos los países de América Latina con excepción de Perú, firmaron la Resolución Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género en la cual se exhorta a los países a poner término a las discriminaciones y violaciones de derechos humanos motivados por orientación sexual o identidad de género. En el ámbito latinoamericano la OEA ha aprobado por consenso, en sus sesiones de 2008, 2009 y 2010, sendas resoluciones presentadas por Brasil, sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, en las que manifiestan su preocupación por el alto grado de violación de derechos humanos derivados de la orientación sexual o identidad de género de las personas y a tomar acciones para reducirlas o eliminarlas.


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