PONER FIN A LA VIOLENCIA Y A LA
DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS LESBIANAS, GAIS, BISEXUALES, TRANS E
INTERSEX.
Los organismos de las
Naciones Unidas[1]
instan a los Estados a que tomen medidas urgentes para poner fin a la violencia
y a la discriminación contra adultos/as, adolescentes y niños/as lesbianas,
gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTI)[2].
Todas las personas
tienen el mismo derecho a no ser objeto de violencia, persecución,
discriminación y estigmatización.
Las leyes internacionales
en materia de derechos humanos establecen obligaciones jurídicas para los
Estados a fin de garantizar que todas las personas, sin distinción alguna,
puedan gozar de tales derechos. Aunque acogemos con satisfacción el aumento de
medidas que se aplican en muchos países para proteger los derechos de las
personas LGBTI, nos sigue preocupando de sobremanera que, por todo el mundo,
millones de personas LGBTI, las que son percibidas como LGBTI y sus familias
sean víctimas de violaciones generalizadas de sus derechos humanos. Esta
situación es alarmante - y es por ello que deben tomarse medidas al respecto.
El hecho de no respetar
los derechos humanos de las personas LGBTI y de no protegerlas de abusos, como
la violencia y las leyes y prácticas discriminatorias, supone una grave
violación de las normas internacionales en materia de derechos humanos y tiene
un impacto significativo sobre la sociedad, fomentando una mayor vulnerabilidad
a las enfermedades, incluyendo la infección por el VIH, la exclusión social y
económica, la presión sobre las familias y comunidades, y también un impacto
negativo sobre el crecimiento económico, el trabajo decente y el progreso para
alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de cara al futuro. Bajo el
derecho internacional, los Estados tienen la principal obligación de proteger a
las personas ante situaciones de discriminación y violencia.
Por ello, los
gobiernos, los parlamentos, los poderes judiciales y las instituciones
nacionales de derechos humanos deben tomar medidas urgentes al respecto. Los
líderes políticos, religiosos y comunitarios, las organizaciones de
trabajadores, el sector privado, los profesionales de la salud, las organizaciones
de la sociedad civil y los medios de comunicación también tienen un papel
importante que desempeñar en este sentido. Los derechos humanos son universales
- no pueden invocarse prácticas y creencias culturales, religiosas, morales ni
actitudes sociales para justificar violaciones de derechos humanos contra
ningún colectivo, incluyendo las personas LGBTI.
PROTEGER
A LAS PERSONAS CONTRA LA VIOLENCIA
Los Estados deben
proteger a las personas LGBTI contra la violencia, la tortura y los malos
tratos, aplicando entre otras las siguientes medidas:
• Investigando,
encausando judicialmente y proveyendo reparaciones a víctimas de actos de
violencia, tortura y malos tratos, ya sea contra adultos/as, adolescentes o
niños/as LGBTI como para aquellas personas que defienden sus derechos humanos;
• Reforzando las
medidas para prevenir, para realizar seguimiento y para denunciar dichas
situaciones de violencia;
• Incorporando la
homofobia y transfobia como circunstancias agravantes en las leyes contra
delitos motivados por el odio y contra la incitación al odio;
• Reconociendo que la
persecución de personas por el simple hecho de ser LGBTI , o de ser percibidos
como tal, pueda constituir un fundamento válido para conceder asilo a
refugiados/as, y no devolviendo tales refugiados/as a un lugar donde su vida o
su libertad puedan verse amenazadas.
Las Naciones Unidas y
otras organizaciones han documentado violencia física y psicológica
generalizada contra personas LGBTI en todas las regiones, incluyendo
asesinatos, agresiones, secuestros, violaciones, violencia sexual,así como
torturas y malos tratos, tanto en el ámbito institucional como en otros. Las
mujeres lesbianas, bisexuales y trans y los jóvenes LGBTI se encuentran
particularmente expuestos al riesgo de violencia física, psicológica y sexual
en el ámbito familiar y comunitario. A menudo, las personas LGBTI son víctimas
de violencia y discriminación durante emergencias humanitarias y cuando huyen
de persecuciones, buscando refugio. También pueden ser objeto de abusos en el
ámbito de la salud, incluyendo las llamadas «terapias» perjudiciales y reñidas
con la ética que intentan cambiar la orientación sexual, las esterilizaciones
forzadas o coercitivas, los exámenes anales y genitales forzados y las cirugías
y tratamientos en niños/as intersex que son sin su consentimiento e
innecesarios.
En muchos países la respuesta a estas violaciones no es adecuada,
no se denuncian y a menudo no se investigan o encausan judicialmente de manera
apropiada, dando lugar a una gran impunidad, a la falta de justicia y a la
carencia de soluciones y apoyo a las víctimas. Los/as defensores/as de derechos
humanos que luchan contra estas violaciones suelen ser perseguidos/as y se
enfrentan a limitaciones discriminatorias en sus actividades.
DEROGAR
LEYES DISCRIMINATORIAS
Los Estados deben
respetar las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo a través de
la revisión, la derogación y el establecimiento de una moratoria sobre la
aplicación de:
• Leyes que
criminalicen las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo;
• Leyes que
criminalicen a las personas trans por su expresión de género;
• Otras leyes
utilizadas para detener, castigar o discriminar a personas por su orientación
sexual, identidad o expresión de género.
En 76 países aún
existen leyes que criminalizan las relaciones consentidas entre adultos del
mismo sexo, por lo que se exponen al riesgo de detención, enjuiciamiento y
encarcelación con carácter arbitrario o incluso a la pena de muerte en al menos
cinco países. Las leyes que criminalizan el travestismo se utilizan para
detener y castigar a las personas trans.
Otras leyes son
utilizadas para acosar, detener, discriminar o limitar la libertad de
expresión, de asociación y de reunión pacífica de personas lesbianas, gais,
bisexuales y trans. Estas leyes discriminatorias contribuyen a perpetuar la
estigmatización y la discriminación, así como los delitos motivados por el
odio, los abusos, las torturas, los malos tratos policiales y la violencia familiar
y comunitaria, afectando de forma negativa a la salud pública, impidiendo el
acceso a servicios de salud y relacionados con el VIH.
PROTEGER
A LAS PERSONAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Los Estados deben
respetar las normas internacionales de derechos humanos en materia de no
discriminación, aplicando entre otras las siguientes medidas:
• Prohibiendo la
discriminación contra adultos/as, adolescentes y niños/as LGBTI en todos los
ámbitos, incluyendo educación, empleo, sanidad, vivienda, protección social,
justicia y situaciones de asilo y de privación de libertad;
• Garantizando el
reconocimiento legal de la identidad de género de las personas trans sin
condiciones abusivas;
• Combatiendo los prejuicios
contra las personas LGBTI mediante el diálogo, la educación pública y la
formación;
• Garantizando que las
personas LGBTI sean consultadas y participen en la elaboración, aplicación y
seguimiento de leyes, políticas y programas que les afecten, incluyendo
iniciativas humanitarias y de desarrollo.
Las personas LGBTI se
enfrentan a una discriminación y exclusión generalizada en todos los ámbitos,
incluyendo formas múltiples de discriminación en base a factores como el sexo,
la raza, la etnia, la edad, la religión, la pobreza, la migración, la
discapacidad y el estado de salud. Los/as niños/as se enfrentan al acoso
escolar, a la discriminación o a la expulsión de las escuelas por su
orientación sexual o identidad de género, ya sean reales o percibidos, o por la
de sus padres o madres.
Entre las/os jóvenes
LGBTI rechazados por sus familias existen unos alarmantes niveles de suicidio,
falta de vivienda e inseguridad alimentaria. La discriminación y la violencia
contribuyen a la marginalización de las personas LGBTI y a su vulnerabilidad
frente a enfermedades, incluyendo la infección por el VIH, y al mismo tiempo se
les niega asistencia sanitaria y se mantienen actitudes discriminatorias y de
patologización contra ellos/as, tanto en el ámbito de la salud como en otros.
A las personas trans se
les suele negar el reconocimiento legal del género en el que se identifican y
enfrentan condiciones abusivas, como esterilizaciones, tratamientos o el
divorcio con carácter forzoso para obtenerlo, por lo cual sufren situaciones de
exclusión y marginalización. La exclusión de personas LGBTI de la elaboración,
aplicación y seguimiento de las leyes y políticas que les afectan perpetúa su
marginalización social y económica.
APOYO
DE LAS NACIONES UNIDAS
Nuestras organizaciones
están dispuestas a apoyar y ayudar a los Estados miembros y a otras partes
interesadas a la hora de asumir los retos que se destacan en la presente
declaración, como por ejemplo cambios constitucionales, legislativos y de
políticas, el refuerzo de las instituciones nacionales, medidas en la educación
y la formación y en otras iniciativas que busquen respetar, proteger, promover
y hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas LGTBI.
[1] Entre las agencias de Naciones Unidas que respaldan la declaración se encuentran la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (OACDH), el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ONU Mujeres, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD), la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA/WFP), el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).
[2] Si bien la presente declaración hace referencia a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex, debe entenderse también que engloba al resto de personas que se enfrentan a situaciones de violencia y discriminación por su orientación sexual, identidad de género y caracteres sexuales, sean aparentes o reales, y a aquellas personas que se puedan identificar con otros términos.
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