El Estado venezolano
fue evaluado el pasado mes de octubre por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (ONU) sobre su desempeño en el cumplimiento de
las obligaciones internacionales contraídas según la Convención para la
Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) que es Ley
en Venezuela desde 1981, y se determinó que si bien se ha adoptado la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin
embargo la violencia contra las mujeres y las niñas es generalizada y va en
aumento en nuestro país.
Entre los aspectos que
más preocupan al Comité está la falta de
información sobre las formas, la prevalencia y las causas de la violencia
contra las mujeres y la ausencia de un sistema de recolección de datos, además
de la aplicación insuficiente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU, dio a conocer el
pasado 07 de noviembre sus observaciones finales sobre el séptimo y octavo
informes periódicos combinados de Venezuela. Dando algunas recomendaciones para que se
apliquen en el Estado venezolano:
(a) Revisar el Plan para la Igualdad y Equidad
de Género Mama Rosa (2013-2019) e incluir como prioridad fundamental la
eliminación de actitudes patriarcales y estereotipos que discriminan a la mujer;
(b) Fortalecer la educación pública y los
programas de sensibilización sobre los efectos negativos de dichos estereotipos
sobre la mujer en el goce de sus derechos;
(c) Velar porque todas las autoridades y
funcionarios públicos están sensibilizados sobre el impacto negativo de los
estereotipos de género en materia de derechos de las mujeres;
(d) Realizar un estudio sobre cómo los
estereotipos subyacentes en el poder judicial, afectan el derecho de las mujeres
a un juicio justo, y garantizar que los jueces, fiscales, abogados y
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se beneficien de programas de
capacitación sobre los estereotipos de género de modo de asegurar que los
estereotipos y prejuicios de género no influyan ni afecten los procedimientos
judiciales y la toma de decisiones;
(e) Asegurar que los maestros también se
benefician de programas de capacitación adecuada sobre los estereotipos de
género y que los materiales de estudio y de enseñanza en todos los niveles de
la educación promuevan una imagen positiva y no estereotipada de mujeres y
hombres;
(f) Continuar el seguimiento de la imagen de la
mujer en los medios de comunicación, en el Internet, así como en las
declaraciones de los funcionarios públicos, y el uso de medidas innovadoras
dirigidas a los medios de comunicación para mejorar la comprensión del concepto
de igualdad de mujeres y hombres y fomentar los medios de comunicación para
transmitir imágenes positivas de la mujer y su situación de igualdad con los
hombres en la vida pública y privada, y eliminar la imagen de la mujer como
objeto sexual en los medios de comunicación y la publicidad.
De igual menara, en relación
a los grupos de mujeres más desfavorecidas el Comité lamenta la falta de medidas efectivas adoptadas para abordar la
discriminación y la violencia que enfrentan los grupos desfavorecidos de mujeres,
como las mujeres indígenas y afrodescendientes, las migrantes, las mujeres
mayores, las mujeres con discapacidad, así como, bisexuales, mujeres
transexuales, lesbianas e intersexuales y otras mujeres que enfrentan formas
múltiples e interrelacionadas de discriminación.
Recomendando al Estado
venezolano que adopte las medidas adecuadas para hacer frente a las necesidades
particulares de los grupos de mujeres desfavorecidas. El Estado Parte debería
proporcionar información completa y datos desglosados en su próximo informe
periódico sobre la situación de estas mujeres y las medidas adoptadas para
hacer frente a sus necesidades específicas.
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