Resolución A/RES/53/144 de
la Asamblea General mediante la que se aprueba la Declaración sobre los
defensores de los derechos humanos, aprobada por la
Asamblea General de la ONU en 1998.
La Declaración estipula
la necesidad de proporcionar apoyo y protección a los defensores de los
derechos humanos en el contexto de su labor. No establece nuevos derechos sino
que articula los ya existentes de manera que sea más fácil aplicarlos a la
función y situación prácticas de los defensores. Por ejemplo, se presta
atención al acceso a la financiación de sus organizaciones y a la reunión y el
intercambio de información sobre las normas de derechos humanos y su
conculcación. En la Declaración se enuncian algunos deberes concretos de los
Estados y la responsabilidad de todos con respecto a la defensa de los derechos
humanos, además de explicar su relación con el derecho nacional.
Ver texto completo de la resolución :
a) Derechos reconocidos
a los defensores de los derechos humanos y medidas de protección previstas
Los artículos 1, 5, 6,
7, 8, 9, 11, 12 y 13 de la Declaración contienen disposiciones específicas para
la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular el
derecho:
- A procurar la protección y
realización de los derechos humanos en los planos nacional e
internacional;
- A realizar una labor en favor de
los derechos humanos individualmente o en asociación con otros;
- A formar asociaciones y ONG;
- A reunirse o manifestarse
pacíficamente;
- A recabar, obtener, recibir y
poseer información sobre los derechos humanos;
- A desarrollar y debatir ideas y
principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su
aceptación;
- A presentar a los órganos y
organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos
públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar
la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la
realización de los derechos humanos;
- A denunciar las políticas y
acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se
examinen esas denuncias;
- A ofrecer y prestar asistencia
letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para
defender los derechos humanos;
- A asistir a las audiencias, los
procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el
cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos;
- A dirigirse sin trabas a las
organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales y a comunicarse
sin trabas con ellas;
- A disponer de recursos eficaces;
- A ejercer legítimamente la
ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos;
- A obtener protección eficaz de las
leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a
actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los
Estados que causen violaciones de los derechos humanos;
- A solicitar, recibir y utilizar
recursos con el objeto de proteger los derechos humanos (incluida la
recepción de fondos del extranjero).
b) Deberes de los
Estados
Los Estados tienen la
responsabilidad de aplicar y respetar todas las disposiciones de la
Declaración. No obstante, en los artículos 2, 9, 12, 14 y 15 se hace especial
referencia a la función de los Estados y se indica que cada uno de ellos tiene
la responsabilidad y el deber de:
- Proteger, promover y hacer
efectivos todos los derechos humanos;
- Garantizar que toda persona
sometida a su jurisdicción pueda disfrutar en la práctica de todos los
derechos y libertades sociales, económicos, políticos y de otra índole;
- Adoptar las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar la
aplicación efectiva de los derechos y las libertades;
- Proporcionar recursos eficaces a
las personas que denuncien haber sido víctimas de una violación de los
derechos humanos;
- Realizar una investigación rápida e
imparcial sobre las presuntas violaciones de derechos humanos;
- Adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda
violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa, presión o
cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los
derechos mencionados en la Declaración;
- Promover la comprensión pública de
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
- Garantizar y apoyar la creación y
el desarrollo de instituciones nacionales independientes encargadas de
promover y proteger los derechos humanos; por ejemplo, mediadores o
comisiones de derechos humanos;
- Promover y facilitar la enseñanza
de los derechos humanos en todos los niveles de la educación y la
formación profesional oficial.
c) Responsabilidades de
todas las personas
La Declaración destaca
que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella y
alienta a todos a ser defensores de los derechos humanos. En los artículos 10,
11 y 18 se enuncian las responsabilidades de todas las personas en lo que respecta
a fomentar los derechos humanos, salvaguardar la democracia y sus instituciones
y no violar los derechos humanos ajenos. El artículo 11 se refiere en especial
a las responsabilidades de las personas que ejercen profesiones que puedan
afectar a los derechos humanos de otras personas, lo que es especialmente
pertinente para los funcionarios de policía, los abogados, los jueces, etc.
d) Función del derecho
interno
En los artículos 3 y 4
se indica la relación que existe entre la Declaración y el derecho interno y el
derecho internacional con miras a garantizar la aplicación de las normas
jurídicas de derechos humanos del más alto rango posible.
Fuente:- http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Declaration.aspx
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