COMUNICADO DE PRENSA
Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia (IDAHO-T)
Sábado 17 de mayo de 2014
Declaración conjunta de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Representante sobre Libertad de Medios de la OSCE.
“La libertad de expresión y de asociación, claves para eliminar la Homofobia y la Transfobia”
GINEBRA– Conmemorando el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia (IDAHO-T), un grupo de expertos* internacionales y regionales sobre derechos humanos insta a los Estados a poner fin a la discriminación y a la violencia hacia lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros, personas intersexuales y hacia los que defienden sus derechos.
En muchas partes del mundo, lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales (LGBTI) deben afrontar discriminación, estigmatización y actos de violencia. Proteger y promover los derechos de las personas LGBTI a la libre expresión y asociación y a la reunión pacífica es crucial para terminar con la discriminación y enfocarnos en las terribles violaciones a los derechos humanos que les son infligidas. Sus derechos no son solamente derechos básicos, son esenciales porque permiten reivindicar otros derechos, en particular la no discriminación y el de la igualdad ante la ley, a la vez que contribuyen a estimular el debate público en la sociedad.
Condenamos los actos de represalia, intimidación y persecución en cualquier ámbito (tanto público como privado) basados en la manifestación o expresión de la orientación sexual de la persona, de su identidad y expresión de género.
Con motivo del IDAHO-T 2014, recordamos a los Estados que están obligados a proteger, promover y satisfacer los derechos universales sin discriminación. El que la sociedad desapruebe las orientaciones sexuales e identidades de género diferentes no justifica la discriminación y la violencia hacia las personas LGBTI.
Por lo tanto, estamos profundamente preocupados por la existencia, y reciente adopción en varios países, de leyes que prohíben el difundir información sobre temas de orientación sexual e identidad de género y que restringen arbitrariamente el derecho a la libertad de asociación y a la reunión pacífica.
Rechazamos categóricamente los argumentos de que tales restricciones a los derechos de las personas LGBTI son necesarias para proteger la moral, salud y bienestar de los individuos vulnerables. Más bien, estas leyes fomentan la estigmatización, el abuso y la violencia hacia las personas LGBTI. Prohibir el acceso a información relativa a la salud causa estragos en el bienestar físico y mental de la sociedad en general.
Los que defienden los derechos de las personas LGBTI hacen frente a serios desafíos en el ejercicio de sus labores, como amenazas, ataques, la criminalización de sus actividades y campañas difamatorias. Además, las reuniones pacíficas de LGBTI, concentraciones y desfiles son a menudo prohibidos y confinados en espacios fuera de la vista pública. En muchos países, la seguridad de aquellos que participan en dichos eventos no es protegida adecuadamente por los agentes del orden. Igualmente, las organizaciones defensoras de los derechos de personas LGBTI están sometidas a una excesiva supervisión por parte del Estado y soportan redadas, multas, extorsiones y encierros arbitrarios y discriminatorios.
No obstante el incremento en el número de Estados que han revocado leyes y abolido políticas que discriminan a las personas según su orientación sexual e identidad de género, 77 países siguen criminalizando las relaciones consensuales entre adultos del mismo sexo. Algunos países también criminalizan ciertas identidades y expresiones de género, afectando así a las personas transgénero. Tales leyes discriminatorias violan las normas internacionales sobre derechos humanos, instigan a la violencia y a la discriminación hacia las personas LGBTI, contribuyen a una cultura de impunidad y perpetúan un clima hostil. Estas leyes deberían ser revocadas.
Los Estados deben construir un clima de tolerancia y respeto en el cual todas las personas, incluso los individuos LGBTI y los que defienden sus derechos, puedan expresar su pensamiento y sus opiniones sin miedo al ataque, a la criminalización o a la estigmatización. Los Estados tienen que garantizar la participación en asuntos públicos de aquellos que tradicionalmente han sufrido por políticas y usos discriminatorios.
En consecuencia, exhortamos a los Estados a que renueven sus esfuerzos y aborden este asunto crítico para los derechos humanos en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en organismos regionales intergubernamentales, y que cumplan con la obligación que tienen para con los derechos humanos, de proteger, promover y satisfacer los derechos de todos sin discriminación.
FIN
(*) Los expertos de las Naciones Unidas: Sr. Frank La Rue, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión; Sr. Maina Kiai, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas; Sr. Anand Grover, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
Los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas son parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el órgano más grande de expertos independientes en Derechos Humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo de Derechos Humanos que hacen frente, o bien a situaciones concretas en los países, o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Para saber más, consulte:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. Está integrada por siete miembros independientes elegidos de forma personal por la Asamblea General de la OEA, sin que representen su país de origen o residencia. Para saber más, consulte: http://www.oas.org/es/cidh/
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue establecida por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión consiste en once miembros elegidos por la Asamblea de la Unión Africana entre expertos nominados por los Estados que forman parte de la Carta. La Comisión crea mecanismos subsidiarios como relatores especiales, comités y grupos de trabajo para lograr el objetivo de promover y proteger los derechos humanos en el continente. El mandato del Relator Especial sobre los Defensores de los Derechos Humanos fue creado por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos con la adopción de la Resolución 69 en la 35a Sesión Ordinaria que tuvo lugar en Banjul, Gambia, del 21 de mayo al 4 de junio de 2004. Para saber más, consulte:http://www.achpr.org/
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